Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero
Artículo
3. Dirección General de la Policía.
Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad,
el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.
- Ejercerá las siguientes funciones:
- Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo
Nacional de Policía.
- Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
- Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación
operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.
- Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos
del Cuerpo Nacional de Policía.
- Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros
órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Disponer la colaboración
y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad
con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos,
drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
- Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
- Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Seleccionar
y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico- docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
- Proponer la adquisición de los equipos
de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo
Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos
en el ámbito operativo policial.
- Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
- La Dirección Adjunta Operativa,
encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos
y la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países; y la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.
- La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación.
- La Subdirección
General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación
de españoles y extranjeros.
- El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los
órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el
titular de la Dirección General.
- La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones
policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica,
todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes
funciones:
- A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de
las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
- A la Comisaría
General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica
y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios
correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
- A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento
del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades,
edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
- A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención,
persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
- A la Comisaría General de Policía
Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.
- A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección
General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
- La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable de la dirección y coordinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central
serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que competen las siguientes funciones:
- A la División
de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.
- A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización
de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
- La Subdirección General de Logística, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos
económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros, que en el nivel central será realizada por las siguiente Division:
La División Económica y Técnica, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los
productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
- En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición
y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
- La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o módulos
que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir
la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto
Operativo.